Ley de envases

La venta de nuestros productos en esta plataforma se realiza legalmente en calidad de empresario. Registro según el §9 VerpackG:  Inn and out GmbH & Co.KG como fabricante de envases sujetos a participación en un sistema, número de registro LUCID DE4670314582980. En Duales System Zentek KN500009584, conforme al sentido del § 7 apdo. 1 VerpackG, con licencia de acuerdo con la ley para el cumplimiento de las obligaciones.

Utilizamos principalmente cajas usadas de proveedores, amigos, clientes, vecinos y conocidos, así como materiales de relleno como papel de periódico usado, restos de cartón y, cuando eso no es suficiente, utilizamos cartón ecológico comprado, hecho de cartón 100% reciclado, 100% degradable y reciclable, de la empresa Davpack.

 

 

Información sobre la Ley de envases para el comercio de envíos y online

En toda Europa se aplica a los envases que el fabricante de un producto también asume la responsabilidad del producto respecto al envase en términos de prevención, reutilización y valorización. En Alemania, esto se aplica mediante la Ley de envases (VerpackG). En este contexto, la Oficina Central del Registro de Envases (ZSVR) se encarga de hacer públicos los responsables del producto registrados en el registro de envases LUCID, así como de otras tareas (p. ej., recepción y comprobación de las notificaciones de datos sobre las cantidades de envases puestas en circulación) que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica. Esta hoja informativa describe los temas que deben tenerse en cuenta con respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de envases en el caso del comercio de envíos y online para envases sujetos a participación en un sistema. Además, el documento temático también informa sobre la regulación relativa a la posibilidad de apoderamiento, que entró en vigor con la reforma de la Ley de envases el 3 de julio de 2021. Esta regulación facilita el cumplimiento de las obligaciones para los obligados extranjeros.

Las particularidades de este sector económico, desde comerciantes por envío muy pequeños hasta muy grandes, se exponen a continuación. La inscripción en el registro de envases LUCID y la presentación de notificaciones de datos ante la ZSVR son gratuitas. ¿Quién está obligado? ¿Qué es un fabricante? La Ley de envases (VerpackG) utiliza el término ambiguo “fabricante”. Sin embargo, en realidad se refiere a quien llena por primera vez un envase con mercancía o lo pone en circulación por primera vez ya lleno en Alemania (importador), y ese envase suele convertirse en residuo en manos del consumidor final privado. El comerciante por envío llena por primera vez el envase de envío con mercancía, con lo cual pasa a ser fabricante en el sentido de la VerpackG. Debe cumplir las obligaciones si actúa de manera comercial (registro, participación en un sistema y notificación de cantidades).

Actividad comercial – sin regulación para pequeñas cantidades La VerpackG no contiene ninguna regulación para pequeñas cantidades en cuanto a las obligaciones de registro, participación en un sistema y notificación de datos. En cuanto una actividad se clasifica como comercial, también deben cumplirse las obligaciones de la VerpackG. Aquí se aplica lo siguiente:  Quien haya declarado su actividad independiente mediante notificación comercial, deba declararla
o  quien, en el sentido de la legislación del impuesto sobre la renta, obtenga ingresos de actividad empresarial, trabajo autónomo o agricultura y silvicultura, actúa en todo caso de manera comercial en el sentido de la VerpackG. También actúa de manera comercial quien reclame fiscalmente pérdidas derivadas de su actividad o quien determine un beneficio de agricultura y silvicultura según tipos medios (§ 13 a apdo. 6 EStG).

 

Consumidor final privado El consumidor final privado es, en primer lugar, el hogar privado. Pero también los llamados puntos de generación comparables eliminan residuos de envases a través del sistema (dual). Se trata, por ejemplo, de restaurantes, hoteles, hospitales, centros educativos y oficinas de profesionales autónomos. También se incluyen talleres artesanales y explotaciones agrícolas, siempre que sus envases de plástico, metal y compuestos o bien papel/cartón/cartonajes puedan recogerse con un contenedor de vaciado de un máximo de 1 100 litros en una frecuencia típica de un hogar. Lo importante es: lo decisivo es dónde el envase se convierte en residuo y no quién es el siguiente nivel comercial. Aunque el envase se envíe primero, por ejemplo, a un mayorista, eso no es determinante. Lo importante es dónde suele desecharse el envase. ¿Qué obligaciones surgen en general (registro, participación en un sistema y notificación de cantidades)? La obligación básica es adherir el envase a uno o varios sistema/s que, a su vez, recojan estos envases de forma generalizada del consumidor final privado. Los sistemas son responsables de garantizar que se alcancen las cuotas de reciclaje definidas legalmente y su incremento establecido. La participación en un sistema es una obligación que ya existe desde 1993. La participación en el sistema debe realizarse con uno o varios sistema/s autorizados en todo el territorio nacional. Estos compiten entre sí. Los precios son precios de mercado y deben consultarse allí. La ZSVR ha publicado en su sitio web una lista con todos los sistemas autorizados en Alemania y sus datos de contacto en https://www.verpackungsregister.org/information-orientierung/hilfe-erklaerung/uebersicht-systeme  Encontrará detalles sobre la realización del registro y de la notificación de datos al final de esta hoja informativa.

Registro público El registro de envases LUCID es público. Muestra a las empresas obligadas que se han registrado con sus marcas. De este modo, estas empresas demuestran que han asumido la responsabilidad financiera del producto por la recogida y el reciclaje de sus envases. Esto genera transparencia en la responsabilidad del producto. ¿Qué significa esto para el comerciante por envío? El comercio por envío no es siempre igual. Existen configuraciones muy diferentes. Operación triangular o dropshipping, uso de fulfillment, combinación con importaciones, etc. A continuación se presentan las distintas configuraciones y sus respectivas consecuencias. Configuraciones habituales de casos de entrega o venta de mercancías envasadas en el comercio online:

 

Configuración básica 1: El comerciante por envío envía mercancía de un fabricante nacional → Obligación de participación en un sistema: el comerciante por envío entrega por primera vez a terceros el envase de envío ya lleno. Este también se convierte en residuo en manos de un consumidor final privado. Por lo tanto, el comerciante por envío está obligado a realizar la participación en el sistema para el envase de envío (incluido el material de relleno y las etiquetas) (fabricante en relación con el envase de envío). → En cambio, respecto al envase directo del producto, el comerciante por envío es solo comerciante (distribuidor) y no está obligado en este sentido. El productor de esta mercancía es responsable del envase del producto (él entrega por primera vez a terceros el envase de venta lleno), debe adherirlo a un sistema y cumplir todas las demás obligaciones relativas al envase del producto según la VerpackG, como el registro y la notificación de datos. → Obligación de registro: el comerciante por envío está obligado a registrarse, ya que el envase de envío está sujeto a participación en un sistema. Además, está obligado a indicar las cantidades de estos envases que pone en circulación por año (notificaciones de cantidades).

→ Indicación de marcas: el comerciante por envío solo debe indicar la marca correspondiente a su envase de envío. Esta es la marca indicada en el envase de envío. Si allí no figura ningún nombre, deberá indicarse el nombre del comercio por envío o el nombre del comerciante por envío. → No deben indicarse: las marcas de los productos, el nombre del sistema o del fabricante del envase.

Configuración básica 2: El comerciante por envío envía mercancía de un fabricante extranjero → Obligación de participación en un sistema: siempre que el comerciante por envío importe el producto, entrega por primera vez a terceros la mercancía envasada dentro del ámbito de aplicación de la ley (Alemania). Por lo tanto, el importador se equipara a un fabricante en cuanto a la responsabilidad del producto. También debe adherir el envase del producto con todos sus componentes a un sistema. → Se considera importador a quien, en el momento del cruce de la frontera, asume la responsabilidad legal de la mercancía. Esto debe aclararse caso por caso entre las partes contratantes. Es importante que esta aclaración se lleve a cabo de forma jurídicamente vinculante entre las partes contratantes antes de la puesta en circulación en Alemania, y que la participación en el sistema, el registro y la/s notificación/es de cantidades sean realizados por el importador. También es importador una tienda online con sede en el extranjero cuando las mercancías se entregan directamente a consumidores finales privados en Alemania. Esto se aplica tanto al envase de envío, incluido el material de relleno, como al envase de los propios productos, siempre que estos se conviertan típicamente en residuos en manos del consumidor final privado. El comerciante por envío entrega por primera vez a terceros el envase de envío ya lleno. Este también se convierte en residuo en manos de un consumidor final privado. Por lo tanto, también está obligado a realizar la participación en el sistema para el envase de envío (incluido el material de relleno y las etiquetas) y, por consiguiente, también la notificación de datos en el registro de envases LUCID. También se consideran importaciones los envíos de mercancías procedentes de otros países de la UE. → Obligación de registro: el comerciante por envío está obligado a registrarse, ya que tanto el envase del producto como el envase de envío están sujetos a participación en un sistema. Además, está obligado a indicar las cantidades de estos envases que pone en circulación por año (notificaciones de cantidades). → Indicación de marcas: debe indicar tanto las marcas de los productos como la marca correspondiente a su envase de envío.


Configuración básica 3: Uso de proveedores de servicios de fulfillment → Con la reforma de la Ley de envases, que entró en vigor en gran parte el 3 de julio de 2021, el legislador reguló expresamente en el § 7 apartado 7 y en el § 3 apartado 14c VerpackG la responsabilidad de los distribuidores, entre los que también pueden encontrarse comerciantes por envío y online, en el uso de proveedores de servicios de fulfillment en relación con los envases de envío: 2 3 Información para comercio por envío y online | Estado: julio de 2021 6 | 10 → Según ello, los proveedores de servicios de fulfillment no son fabricantes en el sentido de la Ley de envases respecto a los envases de envío sujetos a participación en un sistema que llenan con mercancía. Más bien, el distribuidor de las mercancías para el que trabaja el proveedor de servicios de fulfillment se considera fabricante respecto a los envases de envío. El distribuidor debe realizar el registro y la participación en el sistema de los envases de envío. → La información necesaria para la participación en el sistema, como cantidades y tipos de material de los envases de envío, debe consultarla necesariamente el distribuidor obligado por la ley a su proveedor de servicios de fulfillment. → Según la Ley de envases, es proveedor de servicios de fulfillment quien, conforme al § 3 apartado 14c VerpackG, ofrece en el marco de una actividad comercial al menos dos de los siguientes servicios para distribuidores: almacenamiento, embalaje, direccionamiento y envío de mercancías sobre las que no tiene ningún derecho de propiedad. Los proveedores de servicios postales, de paquetería, de reparto o de transporte de mercancías no se consideran proveedores de servicios de fulfillment. → A partir del 1 de julio de 2022, los proveedores de servicios de fulfillment solo podrán prestar sus servicios de fulfillment si el distribuidor contratante está registrado en el registro de envases y ha adherido los envases (de envío y, en su caso, del producto) a un sistema. → En la medida en que exista una configuración de importación, se aplican particularidades. Puede encontrarlas en el documento temático
“Importación”.

Configuración básica 4: Exportación La VerpackG solo se aplica en Alemania. Siempre que el comerciante por envío envíe mercancía al extranjero, deberán observarse las disposiciones sobre envases del país de destino. No se requiere participación en un sistema en Alemania para estos envases, ya que el envase no se convierte en residuo en Alemania en manos de un consumidor final privado. Uso de envases usados Los envases en los que se entrega mercancía a comerciantes (por envío) se consideran envases de transporte si, por lo general, no están destinados a su entrega al consumidor final. Los envases de transporte sirven para la manipulación y el transporte de mercancías entre distintos distribuidores. Normalmente permanecen en el comercio y allí se convierten (inicialmente) en residuo. A diferencia de los envases de venta y los sobreenvases, hasta ese momento no están adheridos a un sistema. Un comerciante por envío actúa económicamente al reutilizar estos u otros envases usados, ya que ahorra los costes de adquisición de una nueva caja. Esto contribuye a la prevención de residuos y ahorra dinero. Al mismo tiempo, este envase se convierte, con el nuevo llenado por parte del comerciante por envío, en un envase de venta/envío. Esto se debe a que con este llenado queda claro que ahora se convertirá en residuo en manos de un consumidor final privado. Por ello, debe adherirse a un sistema. Tampoco existe doble pago. Todos los componentes del envase están sujetos a obligación una sola vez. Esto también incluye el material de relleno utilizado, las etiquetas y la cinta adhesiva, etc. 4 Información para comercio por envío y online | Estado: julio de 2021 7 | 10 Solo en el caso de que el comerciante por envío disponga de una prueba concreta de que el envase utilizado por él ya ha sido adherido a un sistema, dejará de existir la obligación de participación en un sistema para los envases de envío utilizados por él. Uso de envases compostables/envases con material reciclado, etc. La obligación de participación en un sistema solo depende de si un envase de venta o sobreenvase suele convertirse en residuo en manos de un consumidor final privado. Esto es independiente del material o de las propiedades del material. Por tanto, no existen regulaciones especiales ni excepciones en relación con una posible biodegradabilidad. Este envase está sujeto a la obligación de participación en un sistema siempre que se cumplan los criterios de la VerpackG. Participación en un sistema en relación con el número de registro/compra de envases “con licencia” Un contrato de participación en un sistema solo es posible indicando el número de registro concreto del fabricante obligado en cada caso. Del mismo modo, el operador del sistema debe confirmar sin demora a ese mismo obligado para qué cantidad por tipo de material se ha realizado una participación en un sistema. Además, cabe mencionar que, en este tipo de envase (a diferencia del envase de servicio), no es posible trasladar previamente la obligación de participación en un sistema. Por tanto, la obligación de registro conforme al § 9 VerpackG, así como las demás obligaciones de la Ley de envases, deben ser cumplidas por el comerciante por envío en relación con los envases de envío distribuidos por él y, en su caso, también respecto a los envases, en la medida en que el comerciante por envío sea importador o fabricante de las mercancías. Esto significa que la compra de envases “con licencia” no es suficiente. Es posible realizar la participación en un sistema a través de un corredor o distribuidor previo que, por ejemplo, agrupe cantidades. Pero esto solo puede hacerse de forma concreta, es decir, no de antemano respecto a cantidades abstractas, sino únicamente en relación concreta con un determinado número de registro de un fabricante. También debe garantizarse que el fabricante reciba la confirmación correspondiente del operador del sistema. El registro y la notificación de cantidades (véase más abajo) no pueden ser realizados por un tercero. Esto debe hacerlo el propio comerciante por envío; con ello se pretende evitar que un tercero realice a la ligera indicaciones erróneas en nombre del comerciante por envío, lo que podría dar lugar para él a una prohibición de distribución o a una multa.