Ley de envases

La venta de nuestros productos en esta plataforma se realiza en sentido jurídico como empresario. Registro según el §9 VerpackG:  Inn and out GmbH & Co.KG como fabricante de envases sujetos a participación en sistemas, número de registro LUCID DE4670314582980. En Sistema dual Zentek KN500009584, de conformidad con el § 7 apdo. 1 VerpackG, con licencia para el cumplimiento de las obligaciones.

Utilizamos principalmente cajas usadas de proveedores, amigos, clientes, vecinos y conocidos, así como materiales de relleno como papel de periódico usado, restos de cartón y, cuando eso no basta, utilizamos cartón orgánico comprado de la empresa Davpack, hecho de cartón 100% reciclado, 100% degradable y reciclable.

 

 

Información sobre la Ley de envases para el envío y el comercio online

En toda Europa se aplica a los envases que el fabricante de un producto también asume la responsabilidad del producto en lo que respecta al envase, en el sentido de prevención, reutilización y valorización. La aplicación en Alemania se realiza a través de la Ley de envases (VerpackG). La Oficina Central del Registro de Envases (ZSVR) asume en este contexto la tarea de hacer públicos los responsables de producto registrados en el Registro de Envases LUCID, así como otras funciones (p. ej., la recepción y verificación de las declaraciones de datos sobre las cantidades de envases puestas en circulación), que contribuyen a generar transparencia y seguridad jurídica. Esta hoja informativa describe los temas que deben tenerse en cuenta en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de envases en el caso del comercio de envío y online con envases sujetos a participación en sistemas. Además, el documento informativo también informa sobre la regulación relativa a la posibilidad de apoderamiento, que entró en vigor con la reforma de la Ley de envases el 3 de julio de 2021. Esta regulación ofrece una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados extranjeros.

Las particularidades de este sector económico, desde muy pequeños hasta muy grandes vendedores por envío, se expondrán a continuación. El registro en el Registro de Envases LUCID y la presentación de las declaraciones de datos ante la ZSVR son gratuitos. ¿Quién está obligado? ¿Qué es un fabricante? La Ley de envases (VerpackG) utiliza el término ambiguo «fabricante». En realidad, se refiere a quien llena un envase por primera vez con mercancía o pone por primera vez en circulación en Alemania un envase ya lleno (importador) y cuyo envase suele convertirse en residuo en el consumidor final privado. El vendedor por envío llena por primera vez el envase de envío con mercancía, con lo que pasa a ser fabricante en el sentido del VerpackG. Debe cumplir las obligaciones cuando actúe con carácter comercial (registro, participación en sistemas y declaración de cantidades).

Actividad comercial – no existe una regulación para pequeñas cantidades La VerpackG no contiene una regulación para pequeñas cantidades en relación con las obligaciones de registro, participación en sistemas y declaración de datos. En cuanto una actividad deba considerarse comercial, también deben cumplirse las obligaciones del VerpackG. Aquí se aplica:  Quien haya dado de alta su actividad por cuenta propia mediante notificación de actividad económica, debería notificar
o  quien, a efectos del impuesto sobre la renta, obtenga ingresos de una actividad empresarial, trabajo por cuenta propia o agricultura y silvicultura, actúa en cualquier caso con carácter comercial en el sentido del VerpackG. También actúa con carácter comercial quien declara fiscalmente pérdidas derivadas de su actividad o quien determina un beneficio procedente de la agricultura y la silvicultura según módulos promedio (§ 13 a apdo. 6 EStG).

 

Consumidor final privado El consumidor final privado es, ante todo, el hogar privado. Pero también los llamados puntos de recogida equivalentes eliminan residuos de envases a través del sistema (dual). Entre ellos se encuentran, por ejemplo, restaurantes, hoteles, hospitales, centros educativos y despachos de profesionales liberales. También se incluyen las empresas artesanales y las explotaciones agrícolas, cuando sus envases de plástico, metal y compuestos o los de papel/cartón/papel de embalaje puedan recogerse con un contenedor de vaciado de hasta 1 100 litros en un ritmo típico de los hogares. Lo importante es dónde se convierte el envase en residuo y no quién es el siguiente eslabón comercial. Incluso si el envase se envía primero, por ejemplo, a un mayorista, eso no es निर्णante. Lo importante es dónde se desecha habitualmente el envase. ¿Qué obligaciones surgen en general (registro, participación en sistemas y declaración de cantidades) La obligación básica es participar el envase en uno o varios sistema/s, que a su vez lo recogen a gran escala entre los consumidores finales privados. Los sistemas son responsables de garantizar que se alcancen las cuotas de reciclaje definidas por la ley y su incremento establecido. La participación en sistemas es una obligación que existe desde 1993. La participación en sistemas debe realizarse en uno o varios sistema/s autorizados a nivel nacional. Estos compiten entre sí. Los precios son de mercado y deben solicitarse allí. La ZSVR ha publicado en su sitio web una lista con todos los sistemas autorizados en Alemania con sus contactos en https://www.verpackungsregister.org/information-orientierung/hilfe-erklaerung/uebersicht-systeme  Encontrará los detalles sobre la realización del registro y la declaración de datos al final de esta hoja informativa.

Registro público El Registro de Envases LUCID es público. Muestra a aquellas empresas obligadas que se han registrado con sus marcas. De este modo, estas empresas demuestran que han asumido la responsabilidad financiera del producto para la recogida y el reciclaje de sus envases. Esto aporta transparencia a la responsabilidad del producto. ¿Qué significa esto para el vendedor por envío? El comercio por envío no es igual a comercio por envío. Existen constelaciones muy diferentes. Negocio directo o dropshipping, uso de fulfillment, combinación con importaciones, etc. A continuación se muestran las distintas constelaciones con sus respectivas consecuencias. Constelaciones habituales de entrega o venta de mercancías envasadas en el comercio online:

 

Constelación básica 1: El vendedor por envío envía mercancía de un fabricante del país → obligación de participación en sistemas: el vendedor por envío entrega por primera vez el envase de envío ya lleno a terceros. Este también acaba como residuo en el consumidor final privado. Por lo tanto, el vendedor por envío está obligado a participar en sistemas para el envase de envío (incluido el material de relleno y las etiquetas) (fabricante en relación con el envase de envío). → En cambio, para el envase directo del producto, el vendedor por envío es solo comerciante (distribuidor) y, por ello, no está obligado. El productor de esta mercancía es responsable del envase del producto (entrega por primera vez el envase de venta ya lleno a terceros), debe participar en un sistema y cumplir todas las demás obligaciones para el envase del producto conforme al VerpackG, como el registro y la declaración de datos. → Obligación de registro: el vendedor por envío está obligado a registrarse, ya que para el envase de envío está sujeto a participación en sistemas. Además, está obligado a declarar para estos envases las cantidades que pone en circulación por año (declaraciones de cantidades).

→ Indicación de marcas: el vendedor por envío solo debe indicar la marca de su envase de envío. Esta es la marca que figura en el envase de envío. Si allí no figura ningún nombre, entonces debe indicarse el nombre del comercio por envío o el nombre del vendedor por envío. → No deben indicarse: las marcas de los productos, el nombre del sistema o del fabricante del envase.

Constelación básica 2: El vendedor por envío envía mercancía de un fabricante del extranjero → obligación de participación en sistemas: siempre que el vendedor por envío importe el producto, entrega la mercancía envasada por primera vez a terceros dentro del ámbito de aplicación de la ley (Alemania). El importador queda así equiparado a un fabricante en lo que respecta a la responsabilidad del producto. También debe participar el envase del producto con todos sus componentes en un sistema. → Se considera importador a quien, en el momento del cruce de la frontera, ostenta la responsabilidad jurídica sobre la mercancía. Esto debe aclararse en cada caso entre los socios contractuales. Es importante que esta aclaración se realice de manera jurídicamente vinculante entre los socios contractuales antes de la puesta en circulación en Alemania y que la participación en el sistema, el registro y la/s declaración/es de cantidades sean realizados por el importador. También se considera importador una tienda online con sede en el extranjero cuando las mercancías se entregan directamente a consumidores finales privados en Alemania. Esto aplica tanto al envase de envío, incluido el material de relleno, como al envase de los propios productos, siempre que estos suelan convertirse en residuo en el consumidor final privado. El vendedor por envío entrega por primera vez el envase de envío ya lleno a terceros. Este también acaba como residuo en el consumidor final privado. Por tanto, está obligado a realizar también la participación en sistemas para el envase de envío (incluido el material de relleno y las etiquetas) y, por tanto, también la declaración de datos en el Registro de Envases LUCID. También se consideran importaciones los envíos de mercancías desde otros países de la UE. → Obligación de registro: el vendedor por envío está obligado a registrarse, ya que para el envase del producto y el envase de envío está sujeto a participación en sistemas. Además, está obligado a declarar para estos envases las cantidades que pone en circulación por año (declaraciones de cantidades). → Indicación de marcas: debe indicar tanto las marcas de los productos como la marca de su envase de envío.


Constelación básica 3: Uso de proveedores de fulfillment → Con la reforma de la Ley de envases, que en gran parte entró en vigor el 3 de julio de 2021, el legislador reguló expresamente la responsabilidad de los distribuidores, entre los que también pueden encontrarse vendedores por envío y online, al utilizar proveedores de fulfillment en relación con los envases de envío en el § 7 apartado 7 y el § 3 apartado 14c VerpackG: 2 3 Información para el comercio por envío y online | Estado: julio de 2021 6 | 10 → Según esto, los proveedores de fulfillment para envases de envío sujetos a participación en sistemas que llenan con mercancías no son fabricantes en el sentido de la Ley de envases. Más bien, respecto de los envases de envío, se considera fabricante al distribuidor de las mercancías para el que actúa el proveedor de fulfillment. El distribuidor debe realizar el registro y la participación en sistemas de los envases de envío. → La información necesaria para la participación en sistemas, como las cantidades y tipos de material de los envases de envío, deberá solicitarla necesariamente el distribuidor obligado por la ley a su proveedor de fulfillment. → Según la Ley de envases, se considera proveedor de fulfillment quien, conforme al § 3 apartado 14c VerpackG, ofrezca en el marco de una actividad comercial al menos dos de los siguientes servicios para distribuidores: almacenamiento, embalaje, direccionamiento y envío de mercancías sobre las que no tenga derecho de propiedad. Los proveedores de servicios postales, de paquetería o de otro transporte de mercancías no se consideran proveedores de fulfillment. → A partir del 1 de julio de 2022, los proveedores de fulfillment solo podrán prestar sus servicios de fulfillment si el distribuidor contratante está registrado en el Registro de Envases y ha participado los envases (de envío y, en su caso, de producto) en un sistema. → Si existe una constelación de importación, se aplican particularidades. Estas las encontrará en el documento temático
«Importación».

Constelación básica 4: Exportación La VerpackG solo se aplica en Alemania. Si el vendedor por envío envía mercancías al extranjero, deben observarse las disposiciones sobre envases del país de destino. No es necesaria una participación en sistemas para estos envases en Alemania, ya que el envase no se convierte en residuo en un consumidor final privado en Alemania. Uso de envases usados Los envases en los que se entrega mercancía a los vendedores (por envío) se consideran envases de transporte cuando normalmente no están destinados a la entrega al consumidor final. Los envases de transporte sirven para la manipulación y el transporte de mercancías entre distintos distribuidores. Suelen permanecer en el comercio y allí se convierten (inicialmente) en residuo. A diferencia de los envases de venta y de agrupación, hasta ese momento no están sujetos a participación en un sistema. Un vendedor por envío actúa de forma económica al reutilizar estos u otros envases usados, ya que ahorra el coste de adquirir un nuevo embalaje de cartón. Esto contribuye a evitar residuos y ahorra dinero. Al mismo tiempo, este envase se convierte, mediante el nuevo llenado por parte del vendedor por envío, en envase de venta/envío. Porque con ese llenado queda claro que ahora se convertirá en residuo en un consumidor final privado. Por ello debe participar en un sistema. Tampoco existe doble pago. Todos los componentes del envase solo están sujetos una vez. Esto incluye también el material de relleno utilizado, las etiquetas y la cinta adhesiva, etc. 4 Información para el comercio por envío y online | Estado: julio de 2021 7 | 10 Solo en el caso de que el vendedor por envío disponga de una prueba concreta de que el envase que utiliza ya ha participado en un sistema, queda exenta la obligación de participación en sistemas para los envases de envío utilizados por él. Uso de envases compostables/envases con material reciclado, etc. La obligación de participación en sistemas solo depende de si un envase de venta o de agrupación suele convertirse en residuo en un consumidor final privado. Esto es independiente del material o de sus propiedades. Por tanto, no existen normas especiales ni excepciones en cuanto a una posible biodegradabilidad. Este envase está sujeto a la obligación de participación en sistemas, siempre que se cumplan los criterios del VerpackG. Participación en sistemas, referida al número de registro/compra de envases «licenciados» Un contrato de participación en sistemas solo es posible indicando el número de registro concreto del respectivo fabricante obligado. Del mismo modo, el operador del sistema debe confirmar de inmediato a ese obligado para qué cantidad por tipo de material se ha realizado una participación en sistemas. Además, cabe mencionar que en este tipo de envase (a diferencia del envase de servicio) no es posible trasladar por adelantado la obligación de participación en sistemas. La obligación de registro conforme al § 9 VerpackG, así como las demás obligaciones de la Ley de envases, deben ser cumplidas por el vendedor por envío en relación con los envases de envío que comercializa y, en su caso, también con los envases, en la medida en que el vendedor por envío sea importador o fabricante de las mercancías. Es decir, comprar envases «licenciados» no es suficiente. Es posible realizar la participación en sistemas a través de un intermediario o distribuidor previo que, por ejemplo, agrupe cantidades. Pero esto solo puede hacerse de forma concreta, es decir, no de antemano en relación con cantidades abstractas, sino solo de manera concreta respecto a un número de registro determinado de un fabricante. También debe garantizarse que el fabricante reciba la confirmación de retorno del operador del sistema correspondiente. El registro y la declaración de cantidades (véase abajo) no pueden ser realizados por un tercero. Esto debe hacerlo el propio vendedor por envío; con ello se pretende evitar que un tercero facilite imprudentemente datos falsos en nombre del vendedor por envío, lo que podría dar lugar a una prohibición de distribución o a una multa para él.