Ley de envases

La venta de nuestros productos en esta plataforma se realiza legalmente en calidad de empresa. Registro conforme al §9 VerpackG: Inn and out GmbH & Co.KG como fabricante de envases sujetos a participación en un sistema, número de registro LUCID DE4670314582980. En Sistema dual Zentek KN500009584 con licencia conforme a la ley en el sentido del § 7 apdo. 1 VerpackG para el cumplimiento de las obligaciones.
Utilizamos principalmente cajas usadas de proveedores, amigos, clientes, vecinos y conocidos, así como materiales de relleno como papel de periódico usado y restos de cartón, y si eso no es suficiente, utilizamos cartón ecológico comprado hecho de cartón 100% reciclado, 100% degradable y reciclable de la empresa Davpack.
Información sobre la Ley de Envases para el comercio de envíos y online
En toda Europa se aplica a los envases que el fabricante de un producto también asume la responsabilidad del producto respecto al envase en términos de prevención, reutilización y valorización. En Alemania, la aplicación se realiza a través de la Ley de Envases (VerpackG). En este contexto, la Oficina Central del Registro de Envases (ZSVR) asume la tarea de hacer públicos los responsables del producto registrados en el registro de envases LUCID, así como otras funciones (p. ej., recepción y verificación de las declaraciones de datos sobre las cantidades de envases puestas en el mercado) que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica. Esta hoja informativa describe los temas que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Envases en el caso del comercio de envíos y online en relación con los envases sujetos a participación en un sistema. Además, el documento temático también informa sobre la regulación relativa a la posibilidad de representación autorizada, que entró en vigor con la reforma de la Ley de Envases el 3 de julio de 2021. Esta regulación facilita el cumplimiento de las obligaciones para los obligados extranjeros.
Las particularidades de este sector económico, desde comerciantes de envío muy pequeños hasta muy grandes, se expondrán a continuación. La inscripción en el registro de envases LUCID y la presentación de las declaraciones de datos ante la ZSVR son gratuitas. ¿Quién está obligado? ¿Qué es un fabricante? La Ley de Envases (VerpackG) utiliza el término ambiguo de "fabricante". Sin embargo, en realidad se refiere a quien llena por primera vez un envase con mercancía o lo pone por primera vez en circulación en Alemania ya lleno (importador), siempre que ese envase termine normalmente como residuo en el consumidor final privado. El comerciante de envíos llena por primera vez el envase de envío con mercancía, con lo cual pasa a ser fabricante en el sentido de la VerpackG. Debe cumplir las obligaciones si actúa de forma comercial (registro, participación en el sistema y declaración de cantidades).
Actividad comercial – sin regulación de pequeñas cantidades La VerpackG no contiene ninguna regulación de pequeñas cantidades para las obligaciones de registro, participación en el sistema y declaración de datos. En cuanto una actividad se clasifique como comercial, también deben cumplirse las obligaciones de la VerpackG. Aquí se aplica lo siguiente: Quien haya declarado su actividad independiente mediante alta comercial o deba declararla
o quien, en el sentido de la legislación del impuesto sobre la renta, obtenga ingresos de actividad empresarial, trabajo por cuenta propia o agricultura y silvicultura, actúa en todo caso de forma comercial en el sentido de la VerpackG. También actúa de forma comercial quien declare fiscalmente pérdidas derivadas de su actividad o quien determine un beneficio de la agricultura y silvicultura según tipos medios (§ 13 a apdo. 6 EStG).
Consumidor final privado El consumidor final privado es, en primer lugar, el hogar privado. Pero también los llamados puntos de generación comparables eliminan residuos de envases a través del sistema (dual). Entre ellos se incluyen, por ejemplo, restaurantes, hoteles, hospitales, centros educativos y despachos de profesionales autónomos. También se incluyen talleres artesanales y explotaciones agrícolas, siempre que sus envases de plástico, metal y compuestos o de papel/cartón/cartonaje puedan recogerse con un contenedor de vaciado de un máximo de 1 100 litros en una frecuencia típica de un hogar. Lo importante es dónde el envase se convierte en residuo y no cuál es el siguiente nivel comercial. Aunque el envase se envíe primero, por ejemplo, a un mayorista, eso no es determinante. Lo importante es dónde suele desecharse el envase. ¿Qué obligaciones surgen en general (registro, participación en el sistema y declaración de cantidades)? La obligación básica es participar el envase en uno o varios sistema/s que a su vez lo recojan de forma generalizada en el consumidor final privado. Los sistemas son responsables de garantizar que se alcancen las cuotas de reciclaje definidas por ley y sus incrementos establecidos. La participación en el sistema es una obligación que existe ya desde 1993. La participación en el sistema debe realizarse en uno o varios sistema/s autorizados en todo el territorio federal. Estos compiten entre sí. Los precios son precios de mercado y deben consultarse allí. La ZSVR ha publicado en su sitio web una lista con todos los sistemas autorizados en Alemania y sus personas de contacto en https://www.verpackungsregister.org/information-orientierung/hilfe-erklaerung/uebersicht-systeme Encontrará detalles sobre cómo realizar el registro y la declaración de datos al final de esta hoja informativa.
Registro público El registro de envases LUCID es público. Muestra a las empresas obligadas que se han registrado con sus nombres de marca. De este modo, estas empresas demuestran que han asumido la responsabilidad financiera del producto por la recogida y el reciclaje de sus envases. Esto aporta transparencia a la responsabilidad del producto. ¿Qué significa esto para el comerciante de envíos? El comercio de envíos no siempre es igual. Existen configuraciones muy diferentes: venta directa o dropshipping, uso de fulfillment, combinación con importaciones, etc. A continuación se presentan las distintas configuraciones y sus respectivas consecuencias. Configuraciones habituales de suministro o venta de mercancías envasadas en el comercio online:
Configuración básica 1: El comerciante de envíos envía mercancía de un fabricante nacional → Obligación de participación en el sistema: El comerciante de envíos entrega por primera vez a terceros el envase de envío lleno. Este también termina como residuo en un consumidor final privado. Por tanto, el comerciante de envíos está obligado a realizar la participación en el sistema para el envase de envío (incluido material de relleno y etiquetas) (fabricante en relación con el envase de envío). → En cambio, para el envase directo del producto, el comerciante de envíos es únicamente comerciante (distribuidor) y, en ese sentido, no está obligado. El productor de esta mercancía es responsable del envase del producto (entrega por primera vez a terceros el envase de venta lleno); debe participarlo en un sistema y cumplir todas las demás obligaciones para el envase del producto conforme a la VerpackG, como el registro y la declaración de datos. → Obligación de registro: El comerciante de envíos está obligado a registrarse, ya que el envase de envío está sujeto a participación en el sistema. Además, está obligado a declarar las cantidades de estos envases que pone en el mercado cada año (declaraciones de cantidades).
→ Indicación de nombres de marca: El comerciante de envíos solo debe indicar el nombre de marca de su envase de envío. Este es el nombre de marca indicado en el envase de envío. Si no se indica ningún nombre, debe indicarse el nombre del comercio de envíos o el nombre del comerciante de envíos. → No deben indicarse: los nombres de marca de los productos, el nombre del sistema o del fabricante del envase.
Configuración básica 2: El comerciante de envíos envía mercancía de un fabricante extranjero → Obligación de participación en el sistema: Si el comerciante de envíos importa el producto, entrega por primera vez a terceros la mercancía envasada dentro del ámbito de aplicación de la ley (Alemania). Por tanto, el importador se equipara a un fabricante en cuanto a la responsabilidad del producto. También debe participar en un sistema el envase del producto con todos sus componentes. → Se considera importador a quien asume la responsabilidad jurídica de la mercancía en el momento del cruce de la frontera. Esto debe aclararse en cada caso entre las partes contractuales. Es importante que esta aclaración se realice de forma jurídicamente vinculante entre las partes antes de la puesta en el mercado en Alemania y que la participación en el sistema, el registro y la/s declaración/es de cantidades sean realizados por el importador. También se considera importador una tienda online con sede en el extranjero si las mercancías se entregan directamente a consumidores finales privados en Alemania. Esto se aplica tanto al envase de envío, incluido el material de relleno, como al envase de los propios productos, siempre que estos terminen normalmente como residuo en el consumidor final privado. El comerciante de envíos entrega por primera vez a terceros el envase de envío lleno. Este también termina como residuo en un consumidor final privado. Por tanto, también está obligado a realizar la participación en el sistema para el envase de envío (incluido material de relleno y etiquetas) y, por lo tanto, también la declaración de datos en el registro de envases LUCID. Los envíos de mercancías desde otros países de la UE también se consideran importaciones. → Obligación de registro: El comerciante de envíos está obligado a registrarse, ya que tanto el envase del producto como el envase de envío están sujetos a participación en el sistema. Además, está obligado a declarar las cantidades de estos envases que pone en el mercado cada año (declaraciones de cantidades). → Indicación de nombres de marca: Debe indicar tanto los nombres de marca de los productos como el nombre de marca de su envase de envío.
Configuración básica 3: Uso de proveedores de servicios de fulfillment → Con la reforma de la Ley de Envases, que entró en vigor en gran parte el 3 de julio de 2021, el legislador reguló expresamente en el § 7 apartado 7 y § 3 apartado 14c VerpackG la responsabilidad de los distribuidores, entre los que también pueden encontrarse comerciantes de envíos y online, en el uso de proveedores de servicios de fulfillment en relación con los envases de envío: 2 3 Información para comercio de envíos y online | Estado: julio de 2021 6 | 10 → Según esto, los proveedores de servicios de fulfillment no son fabricantes en el sentido de la Ley de Envases respecto a los envases de envío sujetos a participación en el sistema que llenan con mercancía. Más bien, el distribuidor de la mercancía para el que trabaja el proveedor de servicios de fulfillment se considera fabricante respecto a los envases de envío. El distribuidor debe realizar el registro y la participación en el sistema de los envases de envío. → La información necesaria para la participación en el sistema, como cantidades y tipos de material de los envases de envío, debe necesariamente solicitarla el distribuidor obligado por la ley a su proveedor de servicios de fulfillment. → Según la Ley de Envases, es proveedor de servicios de fulfillment quien, conforme al § 3 apartado 14c VerpackG, ofrece en el marco de una actividad empresarial al menos dos de los siguientes servicios para distribuidores: almacenamiento, embalaje, direccionamiento y envío de mercancías sobre las que no tiene derecho de propiedad. Los proveedores de servicios postales, de entrega de paquetes u otros servicios de transporte de mercancías no se consideran proveedores de servicios de fulfillment. → Desde el 1 de julio de 2022, los proveedores de servicios de fulfillment solo pueden prestar sus servicios de fulfillment si el distribuidor contratante está registrado en el registro de envases y ha participado los envases (envases de envío y, en su caso, envases de producto) en un sistema. → Si existe una situación de importación, se aplican particularidades. Puede consultarlas en el documento temático
„Importación“.
Configuración básica 4: Exportación La VerpackG solo se aplica en Alemania. Si el comerciante de envíos envía mercancías al extranjero, deben observarse las disposiciones legales sobre envases del país de destino. No es necesaria la participación en el sistema para estos envases en Alemania, ya que el envase no se convierte en residuo en un consumidor final privado en Alemania. Uso de envases usados Los envases en los que se entregan mercancías a comerciantes (de envío) se consideran envases de transporte si normalmente no están destinados a ser entregados al consumidor final. Los envases de transporte sirven para la manipulación y el transporte de mercancías entre distintos distribuidores. Normalmente permanecen en el comercio y allí se convierten (inicialmente) en residuo. A diferencia de los envases de venta y agrupados, hasta ese momento no participan en un sistema. Un comerciante de envíos actúa de forma económica al reutilizar estos u otros envases usados, ya que ahorra los costes de adquirir una nueva caja. Esto contribuye a evitar residuos y ahorra dinero. Al mismo tiempo, este envase, al volver a llenarse en el comerciante de envíos, pasa a ser un envase de venta/envío. Porque con este llenado queda claro que ahora se convertirá en residuo en un consumidor final privado. Por ello, debe participar en un sistema. Tampoco existe doble pago. Todos los componentes del envase solo están sujetos a obligación una vez. Esto incluye también el material de relleno utilizado, etiquetas y cinta adhesiva, etc. 4 Información para comercio de envíos y online | Estado: julio de 2021 7 | 10 Solo en el caso de que el comerciante de envíos disponga de una prueba concreta de que el envase utilizado por él ya ha participado en un sistema, desaparece la obligación de participación en el sistema para los envases de envío utilizados por él. Uso de envases compostables/envases con material reciclado, etc. La obligación de participación en el sistema depende únicamente de si un envase de venta o agrupado termina normalmente como residuo en un consumidor final privado. Esto es independiente del material o de las propiedades del material. Por tanto, en lo que respecta a una posible biodegradabilidad, no existen regulaciones especiales ni excepciones. Este envase está sujeto a la obligación de participación en el sistema, siempre que se cumplan los criterios de la VerpackG. Participación en el sistema en relación con el número de registro/compra de envases "con licencia" Un contrato de participación en el sistema solo es posible indicando el número de registro concreto del fabricante obligado correspondiente. Del mismo modo, el operador del sistema debe confirmar sin demora precisamente a ese obligado para qué cantidad por tipo de material se ha realizado una participación en el sistema. Además, debe mencionarse que en este tipo de envase (a diferencia del envase de servicio) no es posible trasladar previamente la obligación de participación en el sistema. Por lo tanto, la obligación de registro conforme al § 9 VerpackG, así como las demás obligaciones de la Ley de Envases, deben ser cumplidas por el comerciante de envíos con respecto a los envases de envío distribuidos por él y, en su caso, también respecto a los envases, en la medida en que el comerciante de envíos sea importador o fabricante de las mercancías. Es decir, la compra de envases "con licencia" no es suficiente. Es posible realizar la participación en el sistema a través de un intermediario o distribuidor previo que, por ejemplo, agrupe cantidades. Sin embargo, esto solo puede hacerse de forma concreta, es decir, no de antemano con respecto a cantidades abstractas, sino únicamente de forma concreta para un determinado número de registro de un fabricante. También debe garantizarse que el fabricante reciba la confirmación correspondiente del operador del sistema. El registro y la declaración de cantidades (véase más abajo) no pueden ser realizados por un tercero. Esto debe hacerlo el propio comerciante de envíos; con ello se pretende evitar que un tercero haga a la ligera declaraciones incorrectas en nombre del comerciante de envíos, lo que podría dar lugar a una prohibición de venta o a una multa.







